EL SOCORRISTA, ASPECTOS LEGALES
Es una preocupación frecuente de socorristas responsables que se preguntan a veces:
¿Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación?
¿Qué ocurriría si fallece al trasladarlo?
¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado?
¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?
Para hallar respuesta a estas preguntas tan comunes, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley penal.
Según el artículo 1º del Código Penal, “Son delitos o faltas las acciones dolosas o culposas penadas por la ley”.
Vemos que
para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser
humano debe haber actuado con dolo o culpa, o sea, con intención o con
imprudencia respectivamente.
Dolor o intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace, y queriendo hacerlo.
La culpa o imprudencia
se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero
que al actuar sin la debida diligencia o cuidado, causa un resultado
dañoso, previsible y penado por la Ley.
Según lo
expuesto, para que el socorrista incurra en delito, cuando actúa en
funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con
intención de hacerlo, o bien causar un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer
inexcusablemente.
Concretando, diríamos que los delitos en que puede incurrir el socorrista podrían ser los siguientes:
Omisión del deber de socorrer:
Este delito esta previsto y penado en el artículo 489 Bis, Párrafo tercero del Código Penal, con el siguiente contenido:
“El
que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de
tercero, será castigado con la pena de arresto mayor y multa. En la
misma peña incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demandare
con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente
ocasionado por el que omitió el auxilio debido la pena será de prisión menor”.
Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas:
-
Cuando el socorrista omite la prestación de socorro a una persona que esta desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra; el delito se produce, simplemente por no ayudarla.
-
Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno.
-
Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido (el propio socorrista).
Estos
deberes de solidaridad comunes a todas las personan, lo son más fuertes
para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de
socorrer a las personas.
Del
socorrista no solo se va a demandar la actuación, sino también el
intento de evitar el resultado que pueda producirse; así, el socorrista,
que contempla como una persona se esta ahogando y no actúa, por
determinados prejuicios, o por reconocer en aquella persona a un
enemigo, por ejemplo, incurriría en responsabilidad agravada por
“Comisión por omisión” reservada para quienes han contraído la
obligación legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas
obligaciones, o ha creado ellos las fuentes del peligro.
No solo se exige actuar, sino además, intentar evitar la producción del resultado lesivo.
Omisión del deber de impedir o denunciar ciertos delitos:
Este es otro delito por omisión que también pretende proteger ese bien que es la solidaridad humana.
Según el artículo 338 Bis: “El
que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno
impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad,
libertad sexual, libertad, o seguridad de las personas, se abstuviese
voluntariamente de hacerlo será castigado con las penas de arresto mayor
o multa o con ambas. En las mismas penas incurrirá el que se
abstuviese de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes en
el plazo mas breve posible, los hechos delictivos a que se refiere el
párrafo anterior”
Vemos como
en este caso, la ley solo castiga la pasividad; el individuo ante una
situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede
intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo.
La ley
exige intervenir, solo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse
cuando hay riesgo propio o ajeno, lo cual es lógico ya que no se puede
pedir a una persona, (en nuestro caso a un socorrista), que sea un
superman.
Denegación de auxilio:
Esta
figura jurídica esta pensada para aquellas personas que ostentan la
condición de funcionarios públicos y por tanto tienen mayor obligación
de intervenir que un ciudadano corriente.
El artículo 371 del Código Penal establece en su párrafo segundo:
“... En
iguales penas incurrirá el funcionario publico que requerido por un
particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su
cargo para evitar un delito u otro mal se abstuviese de hacerlo sin
causa justificada.”
Podría
darse el caso de que un socorrista fuese funcionario publico si
estuviese incorporado a la administración por una relación de servicios
profesionales y retribuido como tal.
Delitos imprudentes:
Señalábamos
al comienzo de este apartado la diferencia entre intención e
imprudencia y explicábamos que la imprudencia se produce cuando la
acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida
diligencia y por eso resultaba un daño o mal.
La
imprudencia temeraria es un delito recogido en el artículo 565 del
Código Penal y la imprudencia simple se considera una falta prevista en
los artículos 586 bis y 600 del mismo texto legal.
La
distinción entre delito o falta no se mide en este caso por la mayor o
menor gravedad del resultado producido, sino por la mayor o menor falta
de prevención y diligencia del socorrista.
Un
socorrista incurriría en imprudencia, por ejemplo, al manipular
inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que puede sufrir
lesión de columna vertebral.
Lesión por accidente:
Si de la
actuación de un socorrista, se derivase una situación lesivo para la
víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios
necesarios para evitar el daño, no existiría responsabilidad penal.
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