Nuevos CURSOS PARA SOCORRISTAS 2017

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domingo, 19 de marzo de 2017

EL SOCORRISTA, ASPECTOS LEGALES



Es una preocupación frecuente de socorristas responsables que se preguntan a  veces:

 ¿Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación?
¿Qué ocurriría si fallece al trasladarlo?
¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado?
¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?



socorrismo_aspectos legales



Para hallar respuesta a estas preguntas tan comunes, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley penal.

Según el artículo 1º del Código Penal, “Son delitos o faltas las acciones dolosas o culposas penadas por la ley”.

Vemos que para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano debe haber actuado con dolo o culpa, o sea, con intención o con imprudencia respectivamente.
Dolor o intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace, y queriendo hacerlo.
La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero que al actuar sin la debida diligencia o cuidado, causa un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley.
Según lo expuesto, para que el socorrista incurra en delito, cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o bien causar un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.
Concretando, diríamos que los delitos en que puede incurrir el socorrista podrían ser los siguientes:

Omisión del deber de socorrer:
Este delito esta previsto y penado en el artículo 489 Bis, Párrafo tercero del Código Penal, con el siguiente contenido:

 “El que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de arresto mayor y multa. En la misma peña incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido la pena será de prisión menor”.

Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas:
  • Cuando el socorrista omite la prestación de socorro a una persona que esta desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra; el delito se produce, simplemente por no ayudarla.
  • Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno.
  • Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido (el propio socorrista).
Estos deberes de solidaridad comunes a todas las personan, lo son más fuertes para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de socorrer a las personas.
Del socorrista no solo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse; así, el socorrista, que contempla como una persona se esta ahogando y no actúa, por determinados prejuicios, o por reconocer en aquella persona a un enemigo, por ejemplo, incurriría en responsabilidad agravada por “Comisión por omisión” reservada para quienes han contraído la obligación legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas obligaciones, o ha creado ellos las fuentes del peligro.
No solo se exige actuar, sino además, intentar evitar la producción del resultado lesivo.

Omisión del deber de impedir o denunciar ciertos delitos:
Este es otro delito por omisión que también pretende proteger ese bien que es la solidaridad humana.
Según el artículo 338 Bis: “El que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, libertad sexual, libertad, o seguridad de las personas, se abstuviese voluntariamente de hacerlo será castigado con las penas de arresto mayor o multa o con ambas. En las mismas penas incurrirá el que se abstuviese de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes en el plazo mas breve posible, los hechos delictivos a que se refiere el párrafo anterior”
Vemos como en este caso, la ley solo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo.
La ley exige intervenir, solo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse cuando hay riesgo propio o ajeno, lo cual es lógico ya que no se puede pedir a una persona, (en nuestro caso a un socorrista), que sea un superman.

Denegación de auxilio:
Esta figura jurídica esta pensada para aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios públicos y por tanto tienen mayor obligación de intervenir que un ciudadano corriente.
El artículo 371 del Código Penal establece en su párrafo segundo:

 “... En iguales penas incurrirá el funcionario publico que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal se abstuviese de hacerlo sin causa justificada.”

Podría darse el caso de que un socorrista fuese funcionario publico si estuviese incorporado a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuido como tal.

Delitos imprudentes:
Señalábamos al comienzo de este apartado la diferencia entre intención e imprudencia y explicábamos que la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un daño o mal.
La imprudencia temeraria es un delito recogido en el artículo 565 del Código Penal y la imprudencia simple se considera una falta prevista en los artículos 586 bis y 600 del mismo texto legal.
La distinción entre delito o falta no se mide en este caso por la mayor o menor gravedad del resultado producido, sino por la mayor o menor falta de prevención y diligencia del socorrista.
Un socorrista incurriría en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que puede sufrir lesión de columna vertebral.

Lesión por accidente:
Si de la actuación de un socorrista, se derivase una situación lesivo para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios necesarios para evitar el daño, no existiría responsabilidad penal.

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