Nuevos CURSOS PARA SOCORRISTAS 2017

Primeros auxilios en caso de traumatismo craneal Es cualquier tipo de traumatismo en el cuero cabelludo, el cráneo o el cerebro. La l...

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jueves, 14 de marzo de 2019

Técnica de CROL



En este artículo nos hemos tirado a la piscina para que puedas ver lo que ocurre dentro del agua y tengas todas las referencias necesarias para realizar la técnica de crol lo más correctamente posible.
Para nadar mejor es fundamental mejorar la técnica de tracción. Lo complicado de mejorarla es que "no se ve" porque ocurre dentro del agua. Sin embargo, si le echas un vistazo con nosotros, el crol deja de tener secretos y seguro que lo verás más claro que el agua.

EL DESPLAZAMIENTO
- Intenta que el brazo de fuera del agua esté relajado en el punto más alto del recobro.
- Brazo totalmente estirado delante de la cabeza.
- Cabeza hacia abajo. Puedes mirar en diagonal hacia delante, pero no cambies la posición de la cabeza.
- Tronco totalmente alineado y girado hacia el brazo que tracciona.

EL AGARRE
- El brazo de fuera del agua entra en ella, primero por los dedos y la mano, segundo muñeca, tercero antebrazo y por último, el resto del brazo.
- El antebrazo y la mano se dirigen hacia abajo.
- Haz presión con la palma de la mano y el antebrazo.
- El codo permanece inmóvil.

FIN DEL AGARRE
- El otro brazo entra en el agua.
- El antebrazo y la mano que traccionan se colocan debajo del codo.
- El codo se coloca además a la altura del hombro.
- Continúa con la cabeza hacia abajo. Puedes mirar en diagonal hacia delante, pero no varíes la posición de la cabeza.

EL TIRÓN
- La palma de la mano mira siempre hacia atrás, aunque el brazo cambie de dirección.

- El otro brazo se mantiene aún estirado delante, favoreciendo el deslizamiento.
- El brazo tracciona hacia el cuerpo, sin variar su posición.

EL EMPUJE
- El codo se encuentra pegado al cuerpo.
- Mantén fija la muñeca para que la mano no pierda presión sobre el agua.

- La palma de la mano, orientada hacia atrás, se mueve directamente hacia atrás.
 

 SSIGUENOS:


jueves, 1 de marzo de 2018


 

Los ahogamientos son la segunda causa de mortalidad infantil


Niña con sus maguitos aprendiendo a nadar



Los ahogamientos, casi siempre debidos a imprudencias y descuidos de los padres y los niños, son la segunda causa de mortalidad en la población infantil y juvenil, a pesar de que podrían evitarse en un 80% de los casos, según ha destacado el coordinador del Comité de Prevención de Accidentes y Lesiones de la Asociación Española de Pediatría, el doctor Jordi Pou.
Como ha explicado, el mayor porcentaje de ahogamientos se produce en piscinas privadas que, en muchos casos, carecen de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los más pequeños.
Pou se lamenta especialmente de que no exista un vallado alrededor de la piscina, que evitaría que los niños pudiesen acceder al agua cuando no hubiera un adulto presente; y es que se calcula que más del 60 por ciento de las piscinas privadas no disponen de un vallado apropiado.
Tampoco hay suficientes socorristas vigilando este tipo de instalaciones, por lo que un menor puede caer al agua sin que nadie lo advierta; así, en el 88% de los incidentes, los padres o adultos responsables de la seguridad del pequeño reconocieron que se habían distraído.
Por ello, el Comité de Prevención de Lesiones ha aconsejado que se enseñe a nadar a los niños lo antes posible; que se extreme el control sobre los menores cuando se encuentren cerca de piscinas u otros lugares donde exista riesgo de ahogamiento; que los niños usen flotadores aunque no se estén bañando, e instalar vallas de protección que impidan acceder al menor al recinto sin la compañía de adultos.
El doctor Pou señala que adoptando estas medidas se podrían evitar tanto las muertes por ahogamiento, como las secuelas neurológicas que corren el riesgo de presentar muchos niños que hayan estado a punto de ahogarse aunque finalmente sobrevivan.
Otras prácticas de riesgo, como deslizarse por toboganes y correr o saltar al borde de la piscina, provocan también un importante número de ahogamientos en el caso de niños más mayores y adolescentes aunque sepan nadar. Estos últimos integran, además, el principal grupo de riesgo cuando se trata de ahogamientos en el mar, sobre todo los relacionados con el consumo de alcohol.

Deportes acuáticos
La práctica de nuevos deportes, sobre todo acuáticos, está también relacionada con el incremento de lesiones en la población infantil
La práctica de nuevos deportes, sobre todo acuáticos, está también relacionada con el incremento de lesiones en la población infantil. Conducir motos acuáticas, practicar windsurfing, o utilizar  piraguas, neumáticos u otros dispositivos hinchables e, incluso, bucear, provocan lesiones graves, que incluyen el ahogamiento, y lesiones músculo-esqueléticas o medulares importantes.
Para proteger a los menores en estas situaciones, Pou recomienda que no se permita la práctica de ciertos deportes hasta los 16 o 18 años, y que, en cualquier caso, se utilicen elementos de flotación y se sigan una normas básicas de seguridad, supervisadas siempre por adultos.
Las lesiones, en general, son la principal causa de mortalidad infantil en Europa a partir del primer año de vida, por encima de otras causas como el cáncer o las enfermedades respiratorias. Estas lesiones son también las responsables de graves secuelas, ya que la cuarta parte de los niños y adolescentes que son ingresados debido a algún accidente padecerán serias secuelas en el sistema nervioso central, como alteraciones en su desarrollo psicomotriz, problemas músculo-esqueléticos o cutáneos, traumas psicológicos, o trastornos neurológicos a consecuencia de traumatismos medulares.

miércoles, 24 de mayo de 2017


Remolque y técnicas de salvamento acuático

 

 


El objetivo del remolque es arrastrar a la víctima de un accidente acúatico o ahogamiento a la zona que previamente se ha determinado para su atención. Aunque existen distintas técnicas de salvamento, todas ellas tienen en común unas características concretas:
  • El remolque se hará de manera que evite agravar las posibles lesiones que puedan existir.
  • La cara de la víctima en todo momento debe estar fuera del agua.
  • Se debe ir siempre comprobando su estado, por si recupera la consciencia o surge algún cambio.
  • El remolque, independientemente de la técnica, debe permitir al auxiliador un nado eficaz y lo más rápido posible.

Técnicas básicas de salvamento acuático

Una vez analizado el lugar y la situación del accidentado, y comprobado que el auxiliador es capaz de llevar a cabo el salvamento con éxito, es hora de decidir la técnica más apropiada para cada caso. Algunas de las situaciones que pueden aparecer son:

Si la víctima está inconsciente:

  • Mano-nuca: esta maniobra consiste en coger con una mano a la víctima por la nuca, de manera que se sostenga la cabeza hacia arriba. El brazo que le agarra queda en ángulo recto mientras que con el otro da brazadas. Se recomienda para personas inconscientes y no muy pesadas.
  • Hombro axila: se trata de pasar un brazo por encima del hombro del accidentado y agarrar la axila contraria, permitiendo al socorrista nadar, o bien de espaldas apoyándole en el pecho, o bien de lado con apoyo en la cadera. Esta técnica de salvamento es útil con personas inconscientes y pesadas.
  • Maniobra de torno: es complicada y se utiliza en casos de sospecha de lesión de columna. El auxiliador se coloca a la espalda de la víctima, un brazo forma una línea recta a lo largo de su pecho y la mano le agarra el mentón. Con la otra mano sostiene la nuca y parte posterior de la cabeza. Una vez así, el socorrista aprieta firmemente a la víctima contra su pecho y nada de espaldas con patadas alternas. El objetivo es que el cuello y el tórax queden alineados para, una vez llegada la camilla, colocarle en ella con los menos movimientos posibles.

Si la víctima está consciente:

  • Si la víctima puede seguir órdenes y es capaz de escuchar, ella misma nos indicará la manera más cómoda para ambos, ya que se podrá tener en cuenta las posibles lesiones que presente.
  • La víctima está fuera de control presa del pánico y no es posible establecer una comunicación. Esta situación requiere una maniobra de inmovilización para proteger al socorrista, y una vez inmovilizada la víctima, se le remolca y se le intenta calmar. Para inmovilizar, la técnica más sencilla es ponerse a su espalda y rodearle por la cintura con un brazo. La víctima se agarrará al brazo desesperadamente, y el socorrista con su otra mano coge por los dedos el brazo que tenga encima, rompiendo así la presa. Este brazo se le colocará a su espalda, quedando así la víctima de espaldas, con un brazo detrás inmovilizado e incapaz de causar lesiones o ahogar al socorrista. De esta manera se le podrá remolcar mientras que se le intenta tranquilizar.

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viernes, 19 de mayo de 2017


Muere una niña de cuatro años en una piscina municipal de Gerona.

 

 

Una niña de cuatro años ha muerto hoy en la piscina municipal de Ripoll (Gerona), durante una actividad escolar de veintisiete estudiantes de P-4 de un centro educativo de Campdevànol (Girona), según informan los Mossos d'Esquadra. Una vez finalizada la clase, los monitores han echado en falta a una de las alumnas, a la que han encontrado muerta en el agua y, ahora, la policía investiga las causas.

 

Los hechos han ocurrido a mediodía cuando los niños de la Escola Pirineu de Campdevànol participaban en una sesión del curso de natación de educación infantil. Al término de la actividad, los monitores han comprobado que faltaba una alumna y, tras encontrarla en el agua, han avisado a los servicios médicos, que han intentado reanimarla sin éxito.

 

El Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, los ayuntamientos de Ripoll y Campdevànol, el Consell Esportiu y el Consell Comarcal del Ripollès han emitido una nota conjunta en las que se muestran "consternados ante este hecho luctuoso" mientras trabajan para aclarar las causas. Las cinco instituciones han trasladado su pésame a la familia y a la comunidad educativa, mientras los Mossos d'Esquadra recopilan información para trasladar las diligencias pertinentes a los juzgados.

Texto extraido: http://www.diariosur.es/videos/nacional/201705/19/muere-ahogada-nina-anos-5441411218001-mm.html 



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lunes, 8 de mayo de 2017

PRINCIPIOS BÁSICOS


1.Mantener la serenidad pero
actuar con rapidez

2.Asegurarse de que no existe más peligros

3.Examinar detenidamente al accident
ado: EVALUACIÓN PRIMARIA y SECUNDARIA

4.Cuidar al máximo el manejo del accidentado:
  NO MOVER hasta que se le estabilice.

5.Empezar por lo más urgente

5.Tranquilizar al accidentado

6.Mantenerlo caliente

7.Ponerlo en Postura Lateral de Seguridad quando sea necesario (inconsciente)

8.Procurar atención médica lo antes posible -------->AVISAR

9.No dejar actuar a curiosos e intervencionistas

10.No darle de comer ni beber

11.No medicar

jueves, 27 de abril de 2017




A Federación revuelta…. Socorristas arrastrados

SOCORRISTA

 

 

  

 

Desde Diversos Socorrismo agradecemos la labor que hacen nuestro compañeros de de la Escuela Segoviana de Socorrismo,  que día a día a día luchan por defender esta profesión asi como sus principios. Nos ha parecido interesante compartir una publicación suya ya que nosotros tambien nos sentimos identificados y apoyamos su labor.



En los últimos meses hemos venido asistiendo a toda una serie de acontecimientos relacionados con la gestión y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Socorrismo, y particularmente de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS), que afectan tanto a los aspectos organizativos y de gestión, como a los deportivos y a la formación de Socorristas Profesionales. Asimismo, FASS se ha visto envuelta en varias reclamaciones judiciales promovidas por empresas privadas que alegaban diversas irregularidades y defectos graves en las informaciones y publicidad de los Cursos de formación de Socorrismo Profesional así como también respecto a los procesos de “homologaciones”, “convalidaciones” o similares. En ellas presuntamente se atribuían a los certificados expedidos por FASS y algunas de sus empresas colaboradoras una mayor validez frente a otras acciones formativas, así como también por la expedición de licencias de ámbito estrictamente deportivo para la actividad profesional de los socorristas.

Recientemente hemos tenido conocimiento de varias resoluciones administrativas y judiciales al respecto, parte de esa documentación puede consultarse en este enlace. También la Asamblea General de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo (FESS) intentó el pasado año desintegrar a la FASS , lo que fue contestado por la FASS en un comunicado aludiendo (ver comunicado) a su paralización ante un proceso contencioso abierto. Finalmente, la FESS ha aprobado el pasado 27 de Marzo la desintegración de la FASS (ver noticia),
Vamos a hacer un intento de resumen de los puntos relevantes de todo este embrollo, que con todas las reservas, sería más o menos el siguiente, dada la complejidad del asunto y sus posibles repercusiones jurídicas:

– El presidente de FASS ha sido inhabilitado por un año.
– La Junta de Andalucía ha nombrado una Junta Gestora y FASS tiene que repetir todos los procesos electorales desde el año 2000.
– Esta Junta Gestora tiene también que hacer una auditoría económica. Según algunas informaciones, aunque no hemos podido confirmarlas, FASS presuntamente tendría una deuda superior a 500.000€.
– La FESS desintegra a la FASS, es decir la separa de su estructura, y asume la gestión deportiva en Andalucía, aunque al parecer, que por un proceso contencioso-administrativo esta acción está paralizada de momento.
– Tanto la Junta de Andalucía como el Defensor del Pueblo Andaluz han emitido resoluciones contra la FASS y otras empresas asociadas, por utilizar logotipos oficiales de forma fraudulenta en las acciones de formación, así como por información no veraz en la publicidad de los cursos, como indicar que tenían reconocimiento oficial o mayor validez.

No es el objetivo de esta entrada tratar los aspectos ni de organización interna, ni de la relación entre las Federaciones; ni tampoco los aspectos relativos a las actividades deportiva y de competición del Salvamento Deportivo, que son de competencia exclusivamente federativa, sino que queremos intentar analizar lo que puede suponer en particular todo este batiburrillo para el Socorrista Profesional que se formó con FASS o alguna de las empresas que tenían acuerdos de formación y para todos aquellos que tienen un certificado de formación como Socorrista Profesional avalado por FASS.

En definitiva, surgen preguntas como las siguientes:
– ¿Qué ocurre con los Certificados de formación como Socorrista Profesional avalados por la FASS?.
– ¿Tienen estos certificados validez y serán reconocidos para el ejercicio profesional?.
– ¿Tienen los afectados que hacer alguna acción para asegurar su ejercicio profesional con dichos certificados?.

Empecemos por decir que en Andalucía no existe una normativa que regule el ejercicio del Socorrismo Profesional, -como sí existe en Galicia, por ejemplo-, y tampoco un registro de profesionales sanitarios en el que hayan de registrarse, -como sí lo hay en Madrid- y que, en la práctica, se admite prácticamente cualquier certificado de formación no reglada.
Merece la pena detenernos en el contenido del comunicado de FASS publicado el 19/02/2016. En él se dice textualmente lo siguiente:

“Respecto a las formaciones relacionadas con el salvamento y socorrismo, SALVANDO SU CARÁCTER DE HABILITACIÓN VALIDA A EFECTOS LABORALES -E INDEPENDIENTEMENTE DE SU MAYOR O MENOR CALIDAD Y CONTENIDO EN FUNCIÓN DE LAS HORAS, MATERIAS Y EXPERIENCIA DEL PROFESORADO QUE LA IMPARTE, para que tengan carácter federativo OFICIAL EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA tienen que estar canalizadas por la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, careciendo de validez FEDERATIVA OFICIAL EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA aquellas formaciones de empresas privadas que haciendo uso de LA EXCLUSIVA Y ÚNICA APROBACIÓN BAJO EL ÚNICO logo EXCLUSIVO de la Federación Española no hayan homologado su formación DE ACUERDO A LOS CRITERIOS FORMATIVOS Y DEPORTIVOS DE la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo en territorio Andaluz.”
Lamentablemente, este párrafo tiene una redacción que puede dar lugar todavía a una mayor confusión, pero cuando se lee con detenimiento, vemos que hay dos partes bien diferenciadas:
Por un lado, la segunda parte del comunicado (marcada en verde) indica que la formación no tiene validez en el ámbito federativo -aclaremos: exclusivamente en el ámbito deportivo y organizativo interno de la FASS o de su relación con el resto de las estructuras federativas-, salvo que dicha acción formativa estuviera homologada por la FASS o cumpla con sus criterios formativos, -insistimos, del ámbito deportivo-, por tanto, esto no debería afectar en manera alguna al ejercicio profesional del Socorrismo.

Por otro lado, las primeras líneas, que están marcadas en rojo, indican que los certificados tienen una habilitación válida para el ejercicio profesional. Es decir: si obtuviste la certificación de Socorrista Profesional y tu “diploma” lo ha expedido la FASS, podrás seguir trabajando como hasta ahora. Del mismo modo, si el certificado lo expidió directamente alguna de las empresas, en lugar de la FASS, tendrá exactamente la misma validez dentro del ámbito laboral, como formación no reglada.

Una vez más, recordar lo que el Consejo Superior de Deportes dijo ante una consulta al respecto: “Las personas que superen el curso de socorrista acuático de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) obtendrán un Diploma y NO una titulación oficial y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del Derecho privado”. Tampoco está de más consultar esta página del CSD acerca de las homologaciones, convalidaciones, equivalencias y correspondencias.

Y volvemos a insistir: todas las certificaciones o diplomas de formación no reglada tienen la misma validez en el ámbito laboral, sea cual sea la entidad que los expida.
Ahora bien, hay un punto a destacar en la alusión que la FASS hace en su comunicado respecto a esta formación, cuando se refiere a “su mayor o menor calidad y contenido en función de las horas, materias y experiencia del profesorado que la imparte”. 

Porque ese es precisamente el aspecto que debería de marcar la gran diferencia a la hora del ejercicio profesional. Porque desde ese mismo ámbito federativo se debería haber apostado por la calidad y ser en la referencia formativa del sector; mimbres de sobra tenían para ello.
Sin embargo, hace más de 20 años, fueron otras entidades las que dieron el salto y ahora ocupan esa posición de referencia; algunas en la gestión del Socorrismo como un negocio empresarial honesto que puede generar beneficios sin perder de vista los principios y protocolos por los que se rige nuestra actividad, -y aquí podríamos citar unas cuantas personas y empresas-; y otras en cuanto a la generación de contenidos técnicos y docentes, -y aquí también podríamos citar otras tantas, incluso federativas-. Lamentamos decir que, aparentemente, menos de las que serían deseables están en el ámbito federativo que, a pesar de lo que por su historia podría ser, dista mucho de ser la referencia técnica del sector mientras que entidades pequeñas y de ínfimos recursos como la Escuela Segoviana de Socorrismo, sí han contribuido a elevar de modo significativo el nivel profesional de sus contenidos formativos, técnicos o de prevención.

No en vano, en la Escuela Segoviana de Socorrismo llevamos ya muchos años (desde 1996) diciendo que lo primero que hay que mirar del diploma de Socorrismo es la parte de detrás y el programa de formación, dónde vienen reflejados los contenidos, horas reales de formación, el perfil del profesorado  y el ámbito profesional para el que sirve la formación impartida.
En segundo lugar, como en cualquier puesto de trabajo, hay que evaluar los conocimientos y capacidades reales del Socorrista. Porque su capacitación y desempeño dependen no sólo de la calidad de la formación recibida, que es un factor importante, sino también del propio Socorrista, de cómo haya sido su interés por formarse adecuadamente, aprender de sus profesores y mantener sus conocimientos frescos y al día. Ya en 1998 la ESS publicó un estudio sobre el Perfil del Socorrista Profesional de Segovia que destacaba que el factor del interés personal era el que mostraba tener más peso en la calidad profesional del Socorrista.

Sin embargo, la cada vez mayor oferta de cursos “low-cost”, a distancia, o totalmente “on-line”, que lo que fomentan es poco más que el intercambio de dinero por un certificado, tiran por tierra cualquier interés que pueda tener un futuro Socorrista de trabajar duramente para formarse en condiciones. ¿Para qué hacerlo si es más cómodo y barato pagar y listo?.
Que la FASS haya estado, según parece, 15 años haciendo de su capa un sayo; que desde el ámbito federativo se siga mezclando insistentemente el deporte con la profesión; se sigan ofreciendo las “licencias” para ejercer la actividad profesional (aunque se ofrezcan lo que en realidad son cuotas de asociado, como “licencias profesionales” aliñadas con un seguro de responsabilidad civil, algo que ni es obligatorio ni parece necesario); que se siga promulgando la falsa mayor validez de unas u otras certificaciones; que se continúen ofreciendo “convalidaciones” y “homologaciones” de certificados de otras entidades, que en realidad son cursos de 25 ó 30 horas, que sin perjuicio de la formación que impartan, en la práctica suponen cambiar el certificado actual por otro certificado de validez similar al que ya se tenía (por cierto, con una tasa nada barata por cierto, entre 180 y 230€). En fin, nada de eso ayuda a clarificar el panorama.

Que tantas empresas privadas sigan ofreciendo formación que no cumple, por ejemplo, los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad de Madrid y que la respuesta de la administración que luego los valida se diga que no pueden hacer nada; que no haya ni siquiera una mínima labor inspectora que verifique los casos que se denuncian porque ya de entrada la propia publicidad del curso incumple de modo flagrante dicha normativa; que el Socorrismo siga sin una regulación que cubra todo el ámbito estatal y que las comunidades autonómicas vayan cada una por su lado, planteando un intrincado panorama de desigualdades y quebraderos de cabeza para Socorristas y empresas; que los convenios recorten los sueldos y se cuestione la necesidad del Socorrista o le asignen otras funciones… y podríamos seguir enumerando puntos… Todo eso no augura nada bueno ni para el Socorrismo como profesión, ni como sector laboral, ni como actividad técnica y docente y se refleja claramente en los cursos de formación. El alumnado de los Cursos de Socorrismo ha caído una media del 50% en los últimos cinco años, y eso como mínimo.

Es el momento de que este embrollo se aclare de una vez, y que cada vez más desde el sector se haga presión al respecto. Es el momento de exigir que el Socorrismo Profesional tenga un reflejo normativo que sea uniforme en toda España, contemplando las diferentes necesidades de los distintos entornos acuáticos y que el sistema de formación y contenidos y su evaluación esté regulado y se gestione de manera uniforme, (sin obviar la vía de la formación reglada a través de los módulos de formación profesional o los certificados de profesionalidad, que dan de sí para una entrada aparte).
Muchas veces hemos debatido, aunque sin coincidir en su idoneidad, acerca de un sistema similar al de las autoescuelas, en dónde el contenido de la formación está regulado, cuenta con varios niveles y dónde la evaluación y la certificación las lleva a cabo un sistema externo e independiente del formador. Con la perspectiva actual quizá no sea tan descabellado que se implemente un sistema parecido en Socorrismo Profesional.

La responsabilidad del Socorrista.

No queremos cerrar esta entrada sin apelar a los propios Socorristas. Son muchas las consultas que todos los años recibimos preguntando por éstos y otros aspectos y la mayoría son reiterativas. Sentimos decirlo, pero a veces nos preguntamos si es que los Socorristas somos tontos en el aspecto laboral. ¿Es que no sabemos buscar y leer el convenio que regula nuestra actividad y establece las tablas salariales, la jornada y otros aspectos cruciales que debemos conocer?. ¿Es que por el hecho de ser mayoritariamente una actividad temporal o estacional tenemos que soportar condiciones laborales que en cualquier otro sector similar (p.e. la hostelería) pondrían a los sindicatos en pie de guerra?. ¿Por qué caemos en la trampa de la “validez”; las “convalidaciones”; las licencias; o tragarnos sin más los: “este diploma aquí no vale”…?, etc., etc.
Socorrista Profesional: ¡No te dejes engañar por las medias verdades y las redacciones ambiguas!.
¡Infórmate!; ¡Pregunta!; ¡Consulta!; ¡Ve a Consumo!; ¡Exige!; ¡Denuncia, si es necesario!. ¡Pero no piques!.
Y sobre todo: no compres un papel, porque mañana puedes caer en la impericia, al no saber lo que por tu posición profesional deberías dominar, y estamos hablando de vidas. ¡Compra la mejor formación que puedas; la estás pagando y debes exigir que sea excelente!.

TEXTO EXTRAIDO: http://sossegovia.com/federacion_revuelta_socorristas/ 

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viernes, 7 de abril de 2017


 ¿Sabes que es la HIDROCUCIÓN?

  Es el temido corte de digestión, que todas las madres y abuelas nos han inculcado desde pequeños, el cual nos prohíbe bañarnos después de comer, es una forma vulgar de llamar a la hidrocución. Es una situación grave que puede llevar a la muerte y que ocurre por otros motivos diferentes.  


A pesar de la creencia popular, la digestión no está directamente involucrada en este síndrome, aunque puede favorecerlo.
 
Hay tres teorías principales que explican el proceso. Así, se habla de que el contacto brusco con el agua fría crea un choque térmico que provocaría una vasoconstricción severa, que tendría como resultado un reflejo inhibidor de la respiración y de la circulación, pudiendo ocasionar una pérdida de la consciencia que acabaría en un ahogamiento.
Por otro lado, podría deberse a un espasmo laríngeo (un reflejo de nuestro cuerpo ante una inmersión), tras el contacto del agua fría con las mucosas nasofaríngeas que impide que se pueda respirar y, por último, se considera la posibilidad de que este síncope apareciese tras una descarga brusca de histaminas y sustancias afines.
Es importante poder percibir ciertos síntomas aparentemente inofensivos que pueden preceder a la hidrocución. Estos síntomas son: dolor de cabeza, palidez, náuseas, picor, escalofríos, cansancio intenso y anormal, sensación de calor en los muslos y el vientre, calambres, vértigos, dolores abdominales, zumbido de oídos y/o temblores. Como la mayoría de los casos ocurren después de comer y los síntomas más evidentes son vómitos, dolor abdominal y mareo (como una indigestión) la creencia popular lo ha achacado a la digestión pero no es así, la digestión sigue su curso y todo esto es provocado por la lipotimia que causa  la hidrocución. En otros casos, según la salud de la persona, la situación es más grave debido a que el contacto con el agua provoca una disminución de la frecuencia cardíaca dando como resultado una parada cardiorrespiratoria que llevará a una muerte súbita (en este caso no habrá ahogamiento, es decir, no entrará agua en los pulmones).

Factores de riesgo para la hidrocución:
  • Tomar el sol durante mucho tiempo y/o realizar ejercicio intenso ya que aumentará mucho nuestra temperatura corporal por lo que el choque térmico será mayor.
  • Hacer una comida copiosa  ya que durante la digestión se producen sustancias depresoras del sistema nervioso central que lo hacen más débil para afrontar esta situación. No es porque se acumule más sangre en el estómago y haya menos en el cerebro.
  • La ingestión de alcohol ya que produce aumento de la temperatura corporal y también es depresor del sistema nervioso.
  • Tomar psicofármacos ya que producen disminución del estado de alerta, somnolencia, disminución de los reflejos y/o relajación muscular.
  • Sufrir un traumatismo previo a la entrada en el agua, por ejemplo al tirarse desde gran altura y no caer en una buena posición ya que el funcionamiento del corazón o del cerebro se puede ver alterado.
  • Los individuos de edad avanzada y con tendencia a una tensión baja ya que su corazón no aguantará.
¿Cómo evitar la hidrocución?
Evitando todos los factores de riesgo y haciendo siempre una entrada progresiva en el agua, sobre todo en las que estén más frías, para que nuestro cuerpo vaya disminuyendo su temperatura acercándose a la del agua en la que nos vamos a bañar; esto lo podemos conseguir permaneciendo un rato con los pies dentro del agua mientras vamos mojando a la vez diferentes partes de nuestro cuerpo como la nuca, las muñecas y la barriga.

¿Qué hacer si ocurre?
Si notas alguno de los síntomas mencionados, debes salir del agua y acudir al socorrista o al centro sanitario. Si ves a una persona desmayada en el agua es importante sacarla cuanto antes para evitar el ahogamiento siempre que no sea peligroso. Aprende las maniobras de reanimación cardiopulmonar para poder aplicarlas si fuera necesario.


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domingo, 2 de abril de 2017

Primeros auxilios: Herida provocada por erizo de mar.

Los erizos de mar son seres acuáticos recubiertos de púas, que a simple vista parecen inofensivos y suelen despertar la curiosidad de los bañistas. Seguro que tú mismo cuando has ido a la playa a bañarte has podido observar a alguno de estos bellos animales.
No obstante, y por muy bonitos que sean, no se deben tocar, puesto que disponen de púas muy afiladas y fuertes, pero a la vez muy quebradizas, con las que es muy fácil pincharse y hacerse una herida.

Cómo evitar el pinchazo de erizos de mar

Como siempre, la prevención es la mejor medida. Si estás en la playa practicando buceo con gafas y tubo, tarde o temprano verás erizos de mar. A lo mejor querrás tocarlos, pero lo mejor es que no lo hagas. Sencillamente, si no dispones de guantes especializados, no toques un erizo de mar porque al estar dentro del agua tus movimientos son más torpes, y al hacerlo, es muy fácil que le rompas sin querer una de sus púas y te la claves.






La herida también puede producirse de forma involuntaria cuando caminas descalzo por medios rocosos y con algas de poca profundidad, así que lo mejor es no transitar por esas zonas donde pueda haber erizos, y si lo haces, que sea con unas sandalias.


Tratamiento de la herida de erizo de mar

Esta bien, no nos has hecho caso y se te ha clavado una púa, ¿qué hacer?. Antes de nada, tranquilo, los erizos de mar no suelen llevar ningún veneno ni producir gran dolor, aunque sí molestia.
Si ves que la púa sobresale por encima de la piel, ponte en un lugar cómodo, hazte con una pinza de esas de estética (como las de depilar cejas) y trata de extraerla con sumo cuidado, de lo contrario la puedes partir. Por el contrario, si la púa se ha clavado en la piel profundamente, deberás quitarla con una aguja hipodérmica de las que venden en farmacia, tratando de empujarla hacia arriba para que salga de la piel.

Otro remedio popular es el vinagre, que empapado en un algodón sobre la herida puede deshacer la púa del erizo, siempre y cuando ésta no sea muy grande. De cualquier forma, si no te funciona, tienes los otros dos remedios anteriores.

Cuándo acudir al médico

En contadas ocasiones puedes precisar de asistencia médica por una herida de erizo de mar. Esto se dará cuando aún habiendo seguido los consejos anteriores, la zona presenta inflamación y dolor intenso después de tres días, especialmente si la púa se ha clavado en una zona sensible o problemática (genitales, cara, verrugas, etc.), o bien cuando la herida es muy profunda, a partir de los 7 milímetros.


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domingo, 19 de marzo de 2017

EL SOCORRISTA, ASPECTOS LEGALES



Es una preocupación frecuente de socorristas responsables que se preguntan a  veces:

 ¿Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación?
¿Qué ocurriría si fallece al trasladarlo?
¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado?
¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?



socorrismo_aspectos legales



Para hallar respuesta a estas preguntas tan comunes, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley penal.

Según el artículo 1º del Código Penal, “Son delitos o faltas las acciones dolosas o culposas penadas por la ley”.

Vemos que para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano debe haber actuado con dolo o culpa, o sea, con intención o con imprudencia respectivamente.
Dolor o intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace, y queriendo hacerlo.
La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero que al actuar sin la debida diligencia o cuidado, causa un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley.
Según lo expuesto, para que el socorrista incurra en delito, cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o bien causar un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.
Concretando, diríamos que los delitos en que puede incurrir el socorrista podrían ser los siguientes:

Omisión del deber de socorrer:
Este delito esta previsto y penado en el artículo 489 Bis, Párrafo tercero del Código Penal, con el siguiente contenido:

 “El que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de arresto mayor y multa. En la misma peña incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido la pena será de prisión menor”.

Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas:
  • Cuando el socorrista omite la prestación de socorro a una persona que esta desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra; el delito se produce, simplemente por no ayudarla.
  • Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno.
  • Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido (el propio socorrista).
Estos deberes de solidaridad comunes a todas las personan, lo son más fuertes para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de socorrer a las personas.
Del socorrista no solo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse; así, el socorrista, que contempla como una persona se esta ahogando y no actúa, por determinados prejuicios, o por reconocer en aquella persona a un enemigo, por ejemplo, incurriría en responsabilidad agravada por “Comisión por omisión” reservada para quienes han contraído la obligación legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas obligaciones, o ha creado ellos las fuentes del peligro.
No solo se exige actuar, sino además, intentar evitar la producción del resultado lesivo.

Omisión del deber de impedir o denunciar ciertos delitos:
Este es otro delito por omisión que también pretende proteger ese bien que es la solidaridad humana.
Según el artículo 338 Bis: “El que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, libertad sexual, libertad, o seguridad de las personas, se abstuviese voluntariamente de hacerlo será castigado con las penas de arresto mayor o multa o con ambas. En las mismas penas incurrirá el que se abstuviese de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes en el plazo mas breve posible, los hechos delictivos a que se refiere el párrafo anterior”
Vemos como en este caso, la ley solo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo.
La ley exige intervenir, solo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse cuando hay riesgo propio o ajeno, lo cual es lógico ya que no se puede pedir a una persona, (en nuestro caso a un socorrista), que sea un superman.

Denegación de auxilio:
Esta figura jurídica esta pensada para aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios públicos y por tanto tienen mayor obligación de intervenir que un ciudadano corriente.
El artículo 371 del Código Penal establece en su párrafo segundo:

 “... En iguales penas incurrirá el funcionario publico que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal se abstuviese de hacerlo sin causa justificada.”

Podría darse el caso de que un socorrista fuese funcionario publico si estuviese incorporado a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuido como tal.

Delitos imprudentes:
Señalábamos al comienzo de este apartado la diferencia entre intención e imprudencia y explicábamos que la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un daño o mal.
La imprudencia temeraria es un delito recogido en el artículo 565 del Código Penal y la imprudencia simple se considera una falta prevista en los artículos 586 bis y 600 del mismo texto legal.
La distinción entre delito o falta no se mide en este caso por la mayor o menor gravedad del resultado producido, sino por la mayor o menor falta de prevención y diligencia del socorrista.
Un socorrista incurriría en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que puede sufrir lesión de columna vertebral.

Lesión por accidente:
Si de la actuación de un socorrista, se derivase una situación lesivo para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios necesarios para evitar el daño, no existiría responsabilidad penal.

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jueves, 9 de marzo de 2017



 Uso del DESA (Desfibrilador externo semiautomático)









Usted está en la cola del cine, y el señor de delante se desvanece llevándose la mano al pecho. ¿Un infarto? En una hornacina, el establecimiento tiene un desfibrilador. Usted lo coge y lo aplica. El hombre supera el infarto. Y usted puede ser sancionado. Salvo que sea un sanitario o demuestre que ha seguido una formación específica. El uso de estos aparatos está restringido a expertos en todas las comunidades menos País Vasco, Andalucía, Cataluña y, a partir de octubre, Canarias. En Madrid no se sabe: desde 2009 cuando se emitió la legislación estatal, la comunidad no ha regulado el uso de estos aparatos.

 
 
El vicesecretario de la Sociedad Española de Cardiología y presidente del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar, Ignacio Fernández Lozano, usa la palabra despenalizar para referirse a esta situación. No lo entiende. "Son aparatos muy seguros donde una voz guía los pasos. Hasta un niño de siete años sabría usarlos", dice. La utilidad de estos aparatos es clara. "La probabilidad de sobrevivir a una parada cardiaca en la calle en España es del 5%. Como cada año se producen unas 30.000, eso quiere decir que se salvan 1.500", dice Fernández Lozano. En otros lugares, donde los desfibriladores en lugares públicos son más abundantes y más accesibles, el porcentaje es muy superior. "El 30% en Ámsterdam, y el 60% en los colegios mayores de EE UU, donde todos, alumnos y profesores, han sido entrenados", afirma el cardiólogo.
La formación es el punto clave. En el real decreto 365/2009, el Gobierno establecía que las comunidades dispondrían que los desfibriladores podrían usarlos "todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello". Y así lo hicieron todas las comunidades (menos Madrid, que no ha hecho nada al respecto). Pero, con posterioridad, unas cuantas lo han modificado.
Andalucía admite que lo use cualquiera si no hay un responsable, siempre que se avise a urgencias. La razón es de peso —y aplicable a todas las comunidades—. "La aplicación de la reanimación cardiopulmonar (RCP) y desfibrilación en los primeros 3-5 minutos tras una PCR puede producir tasas de supervivencia del 49-75%. Cada minuto de retraso en la desfibrilación, se reduce la probabilidad de supervivencia hasta en un 10-12%,", afirma. No tiene sentido esperar a que llegue un experto.
Cataluña va en la misma línea. Si hay un especialista, que lo use él, pero, si no, "cualquier persona puede aplicar la desfibrilación con finalidades terapéuticas". El País Vasco afirma que "podrán ser utilizados por personal no sanitario" en contacto con urgencias. Canarias ha sido la última en decidir que hay que "facilitar el acceso público a la desfibrilación como medio para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca".

En España hay 1,7 desfibriladores por cada 100.000 habitantes; en Japón, 47 y en Francia, 15,7
Para Fernández Lozano, este es el camino. Con la regulación existente "se quisieron poner estupendos y han querido legislar para un mundo ideal que no funciona", afirma. "El real decreto de 2009 es un error".

El médico diferencia entre lugares cerrados que obligatoriamente tengan desfibriladores (un centro comercial, un estadio), y que deberían contar con personal especializado en su uso, y otros que pueden estar en estaciones de metro, de autobús o en un comercio por iniciativa de su dueño, que cualquiera los debería poder usar. Claro que el acceso no es el único requisito. Hace falta también tener un registro de los dispositivos disponibles, y unificar los criterios para que sean obligatorios.

Fernández Lozano insiste en que su utilización es muy sencilla (el aparato estándar tiene una locución que guía los pasos de quien lo usa, empezando por detectar si lo que ha sufrido el posible afectado es un infarto o no). Y la tecnología hace que se vaya más lejos aún. B-safe, por ejemplo, ha patentado un aparato que, además de la grabación, incorpora un sistema de revisión continua para detectar, por ejemplo, si el aparato está sin batería o con los electrodos caducados. También tiene un localizador para saber seguro dónde está. Y se conecta automáticamente con una centralita, operada por una compañía de seguros, donde un especialista puede orientar al usuario, aparte de que se encarga de aspectos como comunicar en el acto que hay un incidente, indica el director de la empresa, Nuño Azcona.




En cualquier caso, mientras la legislación se adapta a lo que opinan los especialistas, si alguien se desvanece delante de usted en la cola del cine no lo dude: use el desfibrilador. "Nunca dejaríamos que condenaran a alguien por eso. Nos echaríamos encima", zanja Fernández Lozano.

Si te ha gustado: Comparte el uso del desa, es fácil de usar y pudes ayudar a salvar una vida.



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DiverSOS Socorrismo

domingo, 5 de marzo de 2017

¿Sabías que el factor psicologico juega un papel muy importante?


cuando los psicólogos de emergencias realizamos una intervención, ya sea en emergencias masivas como en urgencias cotidianas, debemos tener en cuenta la amplia variedad de reacciones y sentimientos que podemos encontrar en cada paciente.
Esto dependerá por una parte de la naturaleza y la gravedad de los hechos, y por otra de características personales del afectado como sus experiencias previas, el apoyo social que percibe, su historia de salud física y mental, su cultura y su edad. En los Primeros Auxilios Psicológicos se tienen en cuenta todos estos elementos.

La intervención psicológica en las emergencias

En estos primeros momentos de tensión que nos encontramos al llegar al lugar los hechos, como es lógico, no nos vamos a poner a realizar una evaluación multi-método como haríamos en consulta. Nuestra fuente de evaluación será pues la observación que hagamos del conjunto global de la situación y las verbalizaciones tanto del propio paciente como de testigos u otro miembro de los cuerpos de seguridad.
A la intervención le pasa lo mismo que a la evaluación. En la mayoría de los casos vamos a estar horas con ellos, pero no les volveremos a ver, y normalmente el protocolo de elección en emergencias serán los Primeros Auxilios Psicológicos (PAP).

Los Primeros Auxilios Psicológicos

Centrémonos en los Primeros Auxilios Psicológicos (PAP). Son técnicas basadas en la evidencia destinadas a ayudar a todo tipo de población afectada por un incidente crítico, aplicándose en las primeras horas tras el impacto. Tras las primeras 72 horas ya no son la técnica de elección.
Con su aplicación buscamos reducir el nivel de estrés y fomentar la adaptación y el afrontamiento a corto, medio y largo plazo.
Antes de aplicar los Primeros Auxilios Psicológicos se realiza un conocimiento del entorno en el que vamos a trabajar, conocer qué ha ocurrido y qué va a suceder. Además estableceremos comunicación con el resto del personal de emergencias para coordinarnos de mejor manera.
A la llegada al lugar se identifica a quien necesita asistencia. Siempre que sea posible se intenta reagrupar a las familias para trabajar con ellas; es muy común que surjan grupos espontáneos entre los afectados, también se trabaja con ellos de manera grupal.
Por último, una vez más destacar que tendremos que adaptarnos a la diversidad de la población con la que vamos a trabajar. Normalmente serán de culturas muy diferentes y por tanto tendremos que adaptar nuestra intervención a ello.

Las fases de los Primeros Auxilios Psicológicos

La aplicación de los PAP está dividida en ocho fases. A continuación veremos qué hacer y qué no hacer en cada una de ellas.

1. Contacto y presentación

La presentación ante el afectado debe realizarse de una forma no intrusiva, explicando quiénes somos y qué hacemos. No debemos avasallar al afectado, nos mantenemos cerca pero sin ser intrusivos. Un buen acercamiento es la clave para la correcta y efectiva aplicación de los PAP.

2. Alivio y protección

Los afectados deben saber que estamos ahí para cubrir sus necesidades básicas, que estamos ahí para que no se preocupen por más cosas; desde promocionar agua y comida hasta un cargador del móvil o un teléfono con el que ayudar a la reagrupación familiar.

3. Contención emocional

En muchas ocasiones los afectados por una emergencia se encuentran en estado de shock, desorientados y desubicados. Nuestra labor como psicólogos de emergencias será orientarlos en el espacio y en el tiempo de una manera no agresiva, adaptándonos a la realidad del paciente.

4. Recogida de información

La forma en la que interactuamos con el afectado es muy importante, debemos hacerlo de manera en la que no se sienta incómodo, así podremos acceder a la mayor información posible para brindar la ayuda más eficaz.
Primeros Auxilios 
Para ello debemos hablar de forma pausada, explorando todas las necesidades y clarificando la información, además debemos ordenar las prioridades de atención y atenderlas en función de los recursos disponibles. No debemos dar consejos triviales al igual que tampoco trivializaremos las necesidades en función de nuestras opiniones.

5. Asistencia práctica

Antes de nada deberemos anticipar informaciones prácticas útiles de las que quizás las víctimas no son conscientes aún,como dónde están los lavabos, los puntos de reagrupamiento, el avituallamiento… etc.
Ante las preguntas de los afectados con esta información conseguiremos rebajar su ansiedad y cumplimos con el objetivo de satisfacer sus necesidades básicas.

6. Conexión con la red social de apoyo

Es de suma importancia ayudar a los afectados a conectar de nuevo con su red de apoyo. Ya sea facilitándoles un teléfono con el que ponerse en contacto o, en el caso de que no lo tengan, contactando con las fuerzas de seguridad para requerir su ayuda en esa labor.
Hasta que no haya nadie acompañando a esa persona, preferiblemente de su red de apoyo, no nos marcharemos.

7. Pautas de afrontamiento

La labor más importante será la de normalizar síntomas, muchos afectados creen que además de lo que les ha pasado se están volviendo “locos”, debemos alejar esa idea informando de las reacciones básicas de estrés esperables en las próximas horas y días.
Se les entrena en técnicas de relajación básicas, siendo la respiración diafragmática la técnica de elección, así conseguiremos reducir su nivel de actividad fisiológica y les daremos una herramienta de afrontamiento ante posibles futuros síntomas.
Por el contrario, no deberemos decir que ahora tiene que ser fuerte o valiente; lo único que hacemos con esa afirmación es no dejar al afectado experimentar sus propios recursos de afrontamiento..

8. Conexión con servicios externos

A la hora del cierre de la intervención, como hemos hecho al inicio, deberemos explicar que nos marchamos y cuál va a ser el proceder a partir de ese momento.
No dejaremos solos a los afectados, nos marcharemos cuando llegue la red de apoyo social de la víctima o, en su defecto, nuestro relevo. Además deberemos dar pautas al afectado sobre cuándo y a quién pedir ayuda, conectándola con la red de salud pública.

Concluyendo

Como conclusión me gustaría resaltar la utilidad en el día a día de los PAP y la necesidad de su entrenamiento en toda la población, al fin y al cabo ¿no conocemos todos técnicas de primeros auxilios como la RCP o la maniobra de Heimlich?
Cuidemos no solo de lo físico, también de lo mental.

jueves, 2 de marzo de 2017

Breve historia de los primeros auxilios



Hay algunos registros históricos, que señalan sobre los inicios de la aplicación de primeros auxilios, fueron proporcionados por los caballeros religiosos, como los Caballeros Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, que fue un Orden Religiosa de tipo Militar, fundada en el siglo XI, brindando atención a los peregrinos, enfermos, y personas muy pobres, y otros caballeros de formación en la forma de tratar las heridas de guerra o entrentamientos bélicos que eran comunes. 




Hay cierto acuerdo en afirmar que el primer servicio de atención prehospitalaria de urgencias profesional, fue estructurado a instancias del emperador Napoleón I Bonaparte, en Europa durante la extensión de su imperio, Delego a su Médico en Jefe, el Barón Dominique-Jean Larrey, la responsabilidad de coordinar lo que se llamo el sistema de ambulancias. Estas no eran otra cosa que carretas tiradas por caballos, donde se transportaba a los heridos desde el campo de batalla, a los hospitales de la época.
La diferencia estriba en que en este sistema, los caídos habían recibido ya algún tipo de atención, realizada por el citado Barón Larrey y su discípulo Sebastián Percy en el lugar del incidente. Esta atención frecuentemente, según documentos de la época, consistía en la amputación de los miembros lesionados de los desafortunados combatientes.
La gran cantidad de hechos bélicos en el viejo continente durante esta época, propició la formación de otros sistemas en diferentes países.
Particularmente la batalla de Solferino (Italia 1859), fue el evento que abonó la idea del Barón Henri Dunant, de creara una brigada de ayuda a los heridos de las guerras, y que en 1864, fundaría la Cruz Roja Internacional, con el objetivo inicial de "mejorar la suerte de los heridos en el campo de batalla".



En Inglaterra, durante el año 1877, el Cirujano Mayor Peter Shepherd, y un médico de apellido Coleman, dictaron el primer curso de primeros auxilios, inicialmente para las fuerzas policiales, y luego de forma pública en la Iglesia Presbiteriana de Woolwich, Londres.
En enero de 1878, el Dr. James Cantile, más tarde publicó notas de lección de pastores de ese curso como primeros auxilios a los heridos.

No pasó mucho tiempo antes de el servicio de Saint John Ambulance, estaba ejecutando otros cursos públicos de primeros auxilios, en algunas ciudades de la Gran Bretaña.
Muchos cambios se producido en primeros auxilios y muchas otras técnicas médicas, han sido impulsados por las guerras, como en el caso de la guerra civil americana, que llevó Sra. Clarissa H. Barton, enfermera y profesora de medicina, se motivo para organizar la Cruz Roja Americana.   



Hoy en día, hay varios grupos que promueven los primeros auxilios, como la Cruz Roja, los Cuerpos de Bomberos, los organismos de Protección Civil, Los grupos de Socorristas y el movimiento Scout, entre otros.

Las nuevas técnicas y equipos han ayudado a hacer en la actualidad los primeros auxilios (básicos), sean simples y eficaces.  

DiverSOS SOCORRISMO

miércoles, 1 de marzo de 2017


 El fin de las licencias federativas para los Socorristas Profesionales

Este es un articulo de Jorge Fernández Cano, titulado “Alerta sobre las “Convalidaciones de Títulos” de Socorrista Acuático” (25 de febrero de 2015) ha suscitado un gran interés general.
Ahora nos llega un comentario extenso de otro gran profesional del Socorrismo Acuático, Luis Miguel Pascual Gómez (Director Técnico-Docente de la Escuela Segoviana de Socorrismo), que publicamos íntegramente por su claridad y rigor.

Luis Miguel Pascual Gómez – Director Técnico-Docente de la Escuela Segoviana de Socorrismo
 El fin de las licencias federativas para los Socorristas Profesionales
“Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la licencia federativa anual.”

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de “estar al día“.


Pero: ¿es obligatorio tener Licencia?
Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y, es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la federación autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pág. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las certificaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por “el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación”.
Desde entonces, AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos. Sin embargo, muchas federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la “oficialidad y validez” de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos, pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo dirigida por Jorge Fernández, socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí se puede encontrar un resumen de los informes (http://sossegovia.com/fin-de-licencias-federativas-socorristas-profesionales/), donde se puede leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:

– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.
– Las federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional).
– Las federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de “mayor valor”).
– La formación en Socorrismo impartida por las federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.
– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.
– Además, la formación en Socorrismo impartida por las federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.
– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?
Sinceramente, creemos que, aparte de que las federaciones perderán miles de cuotas por expedición de licencias (e irónicamente, quizá necesiten un “rescate”), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.
Así es que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Esto no es deporte. Es una entrada de un profesional del socorrismo ante olas de gran tamaño.
Esto no es deporte. Es un rescate con moto acuática realizado por profesionales del socorrismo acuático.

Esto no es deporte. Es una intervención profesional en la que dos socorristas colocan el collarín a un posible lesionado medular.

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